Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 62

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En vigor desde 28 feb 2007
1. Las Administraciones públicas de Aragón con competencias en materia de defensa del consumidor desarrollarán actuaciones de inspección y control de calidad sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, para comprobar que se adecuan a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias. 2. Las Administraciones públicas de Aragón con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la Inspección de Consumo sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-62