Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 61

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En vigor desde 28 feb 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es competente para el ejercicio de todas las competencias en materia de defensa del consumidor que en esta Ley, en sus desarrollos reglamentarios o en la legislación sectorial, no vengan expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá estas competencias a través del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de defensa del consumidor.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-61