Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. 50
51 / 110En vigor desde 28 feb 2007
1. Las asociaciones de consumidores en Aragón tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores en general, de conformidad con la legislación aplicable.
b) Representar a los consumidores en los órganos de participación, consulta y concertación donde les corresponda estar presentes del modo que reglamentariamente se determine.
c) Solicitar y obtener información de las Administraciones públicas de Aragón, que apoyarán la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores.
d) Promover el ejercicio de las acciones tendentes a solicitar el cese de prácticas engañosas o fraudulentas en la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Aquellos otros que reglamentariamente se les reconozcan en desarrollo de esta Ley o que les vengan atribuidos por la legislación sectorial con relevancia en materia de consumo.
2. Para el reconocimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de estos derechos, las asociaciones de consumidores reguladas en los artículos 48 y 49 de esta Ley habrán de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-50