Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 46

47 / 110
En vigor desde 28 feb 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento o Departamentos competentes en materia educativa, fomentará la incorporación de la educación en temas de consumo como materia transversal en el diseño curricular correspondiente a los diferentes niveles educativos, en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-46