Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 44
45 / 110En vigor desde 28 feb 2007
1. El Gobierno de Aragón, en su ámbito de competencia, garantizará el acceso de los consumidores a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.
2. La educación del consumidor estará orientada a favorecer:
a) El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección, individual y colectiva, libre y racional de los bienes y servicios ofertados, así como una correcta y más beneficiosa utilización de los mismos.
b) El conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos.
c) El conocimiento de los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.
d) La adecuación de las pautas de consumo, individuales y colectivas, hacia la utilización racional de los recursos, incorporando valores ecológicos que conciencien a los consumidores de su corresponsabilidad en la conservación del medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-44