Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 42
43 / 110En vigor desde 28 feb 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón potenciará, en el ámbito de sus competencias, que aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que ofrezcan o intercambien sus productos por vías telemáticas, informáticas o cualesquiera otras de las habituales en la sociedad de la información en las que no haya una relación directa entre la persona consumidora y el suministrador del producto o servicio se sometan al sistema arbitral de consumo para la resolución de conflictos.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-42