Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 40
41 / 110En vigor desde 28 feb 2007
1. A efectos de protección de los derechos del consumidor se presumirá que, por sus particulares características, que comportan la prefijación del precio y las condiciones y reducen la mecánica de aceptación al uso de comandos electrónicos que no admiten la introducción de matices, las transacciones realizadas en el contexto de la sociedad de la información se han llevado a cabo en aceptación de condiciones generales de contratación.
2. A tal efecto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información deben incluir, de forma expresa, en las citadas condiciones generales, la información correspondiente a los derechos de desistimiento, revocación o de otro tipo que asisten a los consumidores en relación con este tipo de contratos, en el mismo lugar y con la misma claridad donde debe decir que acepta.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-40