Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Solución extrajudicial de conflictos

Art. 21

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En vigor desde 28 feb 2007
1. Las distintas Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que la legislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos necesarios. 2. Los órganos de arbitraje incluirán representantes de los sectores interesados, de los consumidores y de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-21