Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 may 2006
1. El actual miembro español de Eurojust y los magistrados de enlace continuarán desempeñando sus funciones hasta que se efectúen los nuevos nombramientos conforme a las previsiones de esta Ley. 2. Los puntos de contactos de la red judicial europea actualmente designados continuarán desempeñando sus funciones hasta que se efectúen nuevas designaciones conforme a las previsiones de esta Ley.
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