Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 2006
1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde al Ministerio de Justicia designar los puntos de contacto españoles de las redes europeas existentes o que puedan crearse en la Unión Europea en materia de cooperación judicial. 2. La designación asegurará la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. Al efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer al Ministro de Justicia la designación de los correspondientes puntos de contacto.
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