Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 28 may 2006
1. El miembro nacional de Eurojust elevará al Ministerio de Justicia un informe anual sobre las actividades desarrolladas en su calidad de miembro nacional de Eurojust. 2. El miembro nacional de Eurojust podrá ser llamado para informar a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre la actividad desempeñada, tras la remisión de la Memoria anual al Ministerio de Justicia. Una vez recibida aquélla, el Gobierno enviará copia a las Cámaras.
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