Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 28En vigor desde 28 may 2006
1. El miembro nacional de Eurojust cesará en sus funciones:
a) Por expiración del plazo de nombramiento.
b) Por renuncia.
c) Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.
d) Por libre remoción.
2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
3. El Gobierno notificará dicho cese a la Unidad Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El miembro nacional de Eurojust cesado por expiración del plazo de nombramiento continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro designado.
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Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-4