Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 28En vigor desde 28 may 2006
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos formará parte, en representación del Estado español, de la Autoridad Común de Control de Eurojust.
El Gobierno notificará su nombramiento y cese a la Unidad Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-17