Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 28 may 2006
1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria.
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eli/es/l/2006/05/26/16#art-13