Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 28 may 2006
1. El miembro nacional de Eurojust será el representante de España en la Unidad Eurojust, y ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta ley.
2. El miembro nacional de Eurojust quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-1