Art. Segunda
Libro ANEXO

Art. Segunda

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En vigor desde 6 nov 2006
Son finalidades del presente Convenio: 1. Establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio. 2. Elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#segunda