Libro ANEXO
Art. Segunda
3 / 15En vigor desde 6 nov 2006
Son finalidades del presente Convenio:
1. Establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio.
2. Elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/16#segunda