Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 nov 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. PREÁMBULO El apartado 2 del artículo 145 de la Constitución Española de 1978 establece que los Estatutos de Autonomía de las comunidades Autónomas podrán prever los supuestos, requisitos y términos en los que éstas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En desarrollo de dicha previsión constitucional, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria prevé que la Comunidad Autónoma pueda celebrar tales convenios, atribuyendo al Parlamento de Cantabria la aprobación de los mismos, atribución reiterada por el apartado 4 del artículo 9 de la norma institucional básica. A tal efecto, el vigente Reglamento del Parlamento de Cantabria señala en su artículo 131 que la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, requerirá la aprobación por el Parlamento de una Ley de autorización. El Gobierno de Cantabria ha remitido al Parlamento para su aprobación un Proyecto de Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, con fundamento en la competencia que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas en virtud de lo previsto por el apartado 7 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y a la vista de la reciente jurisprudencia constitucional en materia de gestión de los Parques Nacionales. Procede, por tanto, la tramitación parlamentaria de la correspondiente Ley de autorización.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/16#preambulo-pr