Art. Novena
Libro ANEXO

Art. Novena

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En vigor desde 6 nov 2006
1. El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, donde estarán representados, al menos, las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales. 2. El Patronato se adscribe a efectos administrativos a la Comunidad Autónoma que ejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión. 3. La Presidencia del Patronato corresponderá al Presidente de la Comisión de Gestión. 4. La composición y funciones de este órgano serán las que se establezcan en la legislación básica en materia de parques nacionales.
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