Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
286 / 291En vigor desde 1 ene 2014
Será de aplicación en la Comunitat Valenciana, y durante todo el plazo de vigencia de la misma y de sus eventuales prórrogas, la suspensión prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La suspensión será aplicable a todos los planes parciales y a los planes de reforma interior que cumplan los requisitos establecidos en la referida norma estatal, con independencia de cuál sea la administración competente para la aprobación definitiva de los mismos.
Se añade por el de la Ley autonómica 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2975 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#disposicion-transitoria-sexta