Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 feb 2006
Los titulares de concesiones administrativas sobre subsuelo público gozarán del derecho de adquisición preferente de dicho subsuelo en el supuesto de que el planeamiento permita su desafectación y enajenación en los términos previstos en le artículo 60.3 de la presente Ley.
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