Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
290 / 291En vigor desde 1 feb 2006
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#disposicion-final-segunda