Art. 99
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 99

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En vigor desde 1 feb 2006
1. La Administración del Estado, sus agentes o concesionarios, podrán promover sus proyectos de obra en los términos previstos en los artículos anteriores, cuando así lo permita la legislación estatal. 2. La Administración local no ha de someter sus proyectos de obra pública a la administración autonómica para la declaración de su compatibilidad con la ordenación urbanística, salvo que modifiquen la ordenación estructural.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-99