Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Promoción, tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo
Art. 90
90 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. Cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sean promovidos, de oficio o a instancia de particulares, con motivo de una actuación integrada, se someterán al régimen establecido en esta Ley para la aprobación de los Programas.
2. Cuando los documentos anteriores no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la presente ley para los planes generales.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-90