Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Promoción, tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo

Art. 87

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En vigor desde 1 feb 2006
Los planes de desarrollo del Plan General y sus modificaciones pueden ser promovidos por los Municipios, los particulares y las Administraciones no municipales en el ejercicio de sus competencias sectoriales.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-87