Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tramitación y aprobación del Plan General

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La iniciativa para la elaboración y revisión del Plan General corresponde a los municipios. El conseller competente en materia de urbanismo requerirá a los Municipios sin planeamiento general para que lo elaboren en plazos determinados y podrá también requerirles, previo informe favorable del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, para que revisen o modifiquen el planeamiento en vigor a fin de adaptarlo a los Planes de Acción Territorial o a circunstancias que justificadamente lo aconsejen. Si no fuera atendido su requerimiento, La Generalitat podrá actuar en sustitución del Municipio conforme al procedimiento establecido en la legislación reguladora del régimen local. 2. Los particulares podrán formular documentos de avance del planeamiento y solicitar al ayuntamiento la modificación del plan general, mediante la presentación de la documentación técnica necesaria a este fin. En ningún caso pueden tramitarse planes de elaboración particular simulando que se trata de iniciativas formuladas de oficio. 3. Cuando circunstancias especiales de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos aconsejen la elaboración coordinada de su ordenación urbanística, o la consideración conjunta de ella para sectores comunes, los Ayuntamientos afectados deberán concertar la coordinación de sus Planes Generales, lo que harán, en su caso, en el marco de las previsiones autonómicas de Ordenación del Territorio. En defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, La Generalitat dispondrá soluciones intermunicipal es a los problemas urbanísticos que así lo requieran. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 .

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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-81