Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 1 feb 2006
1. Constituyen la ordenación estructural del planeamiento las determinaciones que sirven para dar coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y, en particular, las siguientes: a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. b) Clasificación del suelo. c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación. d) Ordenación del Suelo No Urbanizable. e) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad. f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal. g) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso. h) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo. i) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. 2. Los Planes Generales establecerán la ordenación estructural para todo el territorio municipal. 3. La competencia para la aprobación definitiva de la ordenación estructural corresponde a la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-36