Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 291En vigor desde 1 feb 2006
El propietario que no quiera contribuir a las cargas del Programa podrá renunciar a los beneficios que se deriven de las condiciones de desarrollo establecidas por el mismo, exigiendo ser compensado por los derechos que correspondan a su inmueble en el momento de la iniciación del correspondiente procedimiento, en los términos previstos en el artículo 162.3 de la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-32