Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

31 / 291
En vigor desde 1 feb 2006
Las reglas de valoración de bienes y derechos a los efectos de su indemnización pecuniaria en los procedimientos de expropiación y equidistribución serán las establecidas en la legislación estatal vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-31