Art. 259
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 259

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Los bienes que integran los patrimonios públicos del suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, arrendamiento, derecho de superficie, permuta o cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente económico, podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a otras actuaciones de interés social, de conformidad con la dispuesto en el primer párrafo del artículo 39 del texto refundido 2/2008, de la Ley del Suelo Estatal. 2. Las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines: a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto. b) Ejecución de obras de urbanización de marcado carácter social y no incluidas en unidades de ejecución. c) Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no está prevista a cargo de los propietarios del suelo. d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas. e) Conservación y mejora del medio ambiente, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje. f) Creación y promoción de suelo y ejecución de actuaciones de interés estratégico para el ejercicio de nuevas actividades económicas o ampliación de las existentes que sean de iniciativa pública. g) Inversiones en urbanización, espacios públicos y rehabilitación en los ámbitos de las áreas urbanas. Se modifica por el de la Ley autonómica 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 . Se modifica por el .10 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6932 . Se modifica por el del Decreto-ley autonómico 2/2011 de 4 de noviembre. Ref. DOCV-r-2011-90093 . Se modifica por el del Decreto-ley autonómico 1/2008, de 27 de junio. Ref. DOCV-r-2008-90027 .

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Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-259