Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 256
258 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-256