Art. 247
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las infracciones muy graves y sus sanciones

Art. 247

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En vigor desde 1 feb 2006
Se sancionará con multa del 100 al 200 por 100 del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos, o en suelo no urbanizable protegido, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los 3.000 euros.
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