Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 243
245 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación general aplicable.
2. El plazo para resolver el expediente sancionador será de seis meses contado desde la fecha de su iniciación, plazo ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución, se entenderá caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-243