Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 239
241 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución sancionadora a los responsables.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-239