Art. 239
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 239

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En vigor desde 1 feb 2006
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año. 2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución sancionadora a los responsables.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-239