Art. 236
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 236

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En vigor desde 1 feb 2006
1. La inhabilitación para asumir la condición de Urbanizador, por un tiempo no superior a cuatro años, se impondrá sin perjuicio de la multa que en su caso corresponda al Urbanizador que, mediando desobediencia o engaño, incumpliere los compromisos asumidos con la Administración o los propietarios, salvo el incumplimiento de los plazos. 2. La resolución administrativa en que se imponga la sanción, una vez firme, se insertará en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana» y será de obligado cumplimiento en todos los municipios de la Comunitat Valenciana. 3. La Conselleria competente en materia de Urbanismo creará y mantendrá actualizado un Registro en el que constarán inscritas las resoluciones por las que se imponga la sanción de inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, a cuyo efecto los órganos administrativos que adopten dichas resoluciones deberán remitir copia de las mismas a la indicada Conselleria. Esta sanción será comunicada al Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas de la Comunitat Valenciana. 4. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-236