Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 232
234 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley.
2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes protectoras del territorio, del urbanismo, de los recursos naturales o del patrimonio histórico, se aplicará sólo la sanción más severa de las previstas.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-232