Art. 230
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Suspensión y revisión de licencias

Art. 230

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En vigor desde 1 feb 2006
1. Las licencias y órdenes de ejecución en las que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas de oficio o como consecuencia de la estimación de los recursos administrativos previstos en Derecho, por la Administración municipal en los términos establecidos la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En el supuesto de actos anulables, la Administración municipal deberá proceder a la previa declaración de lesividad del acto, en los términos establecidos en la citada Ley.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-230