Art. 217
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa

Art. 217

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En vigor desde 1 feb 2006
Quedan en Régimen de Edificación o Rehabilitación Forzosa los inmuebles: a) Respecto a los que se incumpla la obligación particularizada de edificar, de solicitar licencia o de urbanizar simultáneamente a la edificación derivada de orden individualizada o expedición de la Cédula de Garantía urbanística, en los supuestos y plazos regulados en este título. b) Respecto a los que se incumpla la obligación de efectuar obras de conservación y rehabilitación derivada de orden individualizada en los términos exigibles en virtud de lo dispuesto en este título, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las restantes medidas contempladas en el artículo 212.3 de esta Ley. c) Catalogados que se encuentren en situación legal de ruina, en tanto el propietario no inicie las actuaciones tendentes a la rehabilitación. d) Cuando sin existir declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos lo solicite voluntariamente el propietario. e) Los solares no edificados dentro del centro histórico delimitados por el plan general.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-217