Art. 203
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Parcelaciones

Art. 203

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En vigor desde 1 feb 2006
Las licencias de parcelación o el certificado de su innecesariedad se otorgarán en el plazo de un mes, siendo aplicable lo previsto en la sección primera del presente capítulo.
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