Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 feb 2006
La presente ley se aprueba de acuerdo con la competencia exclusiva, atribuida a la Generalitat por el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana y reconocida en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-2