Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 19
19 / 291En vigor desde 1 feb 2006
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en ésta u otras Leyes o, en virtud de ellas, por los Planes y Programas con arreglo a la clasificación de los predios.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-19