Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 19

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En vigor desde 1 feb 2006
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en ésta u otras Leyes o, en virtud de ellas, por los Planes y Programas con arreglo a la clasificación de los predios.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-19