Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Derechos y garantías de los propietarios y facultades del urbanizador
Art. 165
166 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. Los propietarios tendrán derecho a recibir, en todo momento, información debidamente documentada respecto a los costes de urbanización que hayan de asumir. Podrán, asimismo y para la mejor ejecución de tal programa, someter a consideración de la Administración actuante sugerencias y enmiendas para la elaboración, corrección o modificación de los proyectos y presupuestos expresados en el apartado 1.a) del artículo 163 siempre que las pongan también en conocimiento del urbanizador.
2. El propietario que contribuya a las cargas de la urbanización podrá exigir que el urbanizador la ejecute con la diligencia de un buen empresario y que la administración actuante tutele la actuación en los términos previstos por la Ley.
3. El derecho de los propietarios afectados por la actuación se determinará en función de su aprovechamiento subjetivo.
4. Cuando el programa se desarrolle por gestión directa de la Administración, ésta puede optar por la expropiación forzosa, pudiendo aplicar cualquier forma de pago del precio justo de las previstas en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.
5. Cuando se den las circunstancias previstas en el capítulo III del Título I, los propietarios tendrán los derechos que en el mismo se regulen.
6. Cuando el precio con el que se adjudique el contrato al empresario constructor sea inferior al presupuesto en el programa y la baja supere un margen del 10 por 100, se suspenderá el cobro a los propietarios de cuotas de urbanización en cuanto al exceso presupuestado, a reserva de liquidación definitiva. Si ésta confirmara un coste real inferior al presupuestado en el programa, los propietarios que retribuyeron en terreno tendrán derecho a la devolución del exceso, en forma de compensación dineraria.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-165