Art. 161
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Derechos y garantías de los propietarios y facultades del urbanizador

Art. 161

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En vigor desde 1 feb 2006
1. Las relaciones entre urbanizador y propietarios estarán sujetas a los principios de buena fe y transparencia. En cualquier fase de la tramitación o ejecución del programa los propietarios tendrán acceso a la documentación y derecho a recibir información acerca del contenido del mismo. Dicho derecho podrá ser ejercitado tanto ante la Administración actuante, como ante el urbanizador. 2. Las relaciones entre Urbanizador y propietarios podrán articularse en los términos que libremente convengan, siempre que se respete la ordenación urbanística y la programación aprobada. La falta de acuerdo se suplirá con las previsiones de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-161