Art. 159
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prerrogativas de la Administración

Art. 159

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En vigor desde 1 feb 2006
La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del urbanizador, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 168 para la retasación de cargas.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-159