Art. 158
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prerrogativas de la Administración

Art. 158

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En vigor desde 1 feb 2006
Los ayuntamientos ostentarán la prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y la ejecución de los programas de actuación integrada, resolviendo aquellas dudas que se planteen en su cumplimiento, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente ley. Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Con anterioridad a la resolución de los incidentes que se planteen durante la ejecución y el desarrollo de las prestaciones correspondientes al programa, se tendrá que dar audiencia al urbanizador.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-158