Art. 154
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 154

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En vigor desde 1 feb 2006
Los proyectos de urbanización para la ejecución de Actuaciones Integradas se rigen por las reglas de iniciativa aplicables a Planes Parciales y Programas. Los que tengan por objeto Actuaciones Aisladas pueden ser promovidos por cualquier interesado para su tramitación junto a la solicitud de licencia de obras.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-154