Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
153 / 291En vigor desde 1 feb 2006
Los proyectos de urbanización definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder, eventualmente, ejecutarlos bajo dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización, ya sea Integrada o Aislada, exige la elaboración de un Proyecto de Urbanización, su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-152