Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la gestión indirecta de los programas de actuación integrada
Art. 138
139 / 291En vigor desde 1 feb 2006
1. En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada.
2. Con anterioridad a la formalización del contrato, el urbanizador tendrá que acreditar ante la administración la constitución de la garantía definitiva, en la forma y cuantía que se establezcan en las bases reguladoras del programa.
3. Los contratos que se suscriban para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada tendrán que incluir en sus cláusulas, como mínimo, una referencia a las siguientes cuestiones:
a) Identificación del Ayuntamiento y del urbanizador, con indicación de los datos relativos a su personalidad jurídica y capacidad.
b) Fecha del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de actuación integrada, con mención expresa del acuerdo de aprobación definitiva autonómica, si procede.
c) Descripción del objeto, incluyendo las prestaciones que el urbanizador se obliga a realizar durante la ejecución del programa.
d) Desglose de las cargas de urbanización.
e) Modo de retribución al urbanizador a cuenta de la propiedad beneficiaria del programa.
f) Plazos totales y parciales de despliegue y ejecución del programa.
g) Documentación a presentar por el urbanizador en cada certificación ordinaria de cargas de urbanización a repercutir en los propietarios afectados.
h) Garantía definitiva constituida por el urbanizador.
i) Conformidad del urbanizador con las bases particulares reguladoras del programa.
j) Régimen de penalidades por demora del urbanizador.
k) Cualquier otra cláusula que el Ayuntamiento considere necesario establecer, respetando, en todo caso, lo que disponen las bases particulares reguladoras del programa.
4. El documento de formalización será firmado por el Alcalde y el urbanizador, anexando al mismo un ejemplar de las bases particulares reguladoras del programa.
5. La Conselleria competente en materia de urbanismo aprobará mediante una orden un modelo tipo de contrato para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación integrada.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-138