Art. 130
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIVSecc. Sección 5.ª Procedimiento para la gestión indirecta de los programas de actuación integrada

Art. 130

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En vigor desde 1 feb 2006
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 15.i) 16 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, y 118.2 de la presente Ley, toda persona, sea o no propietaria de los terrenos, puede solicitar del Alcalde que inicie un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada por medio de gestión indirecta, describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición. 2. Dicha petición podrá ir acompañada de un documento de planeamiento donde se especifique la ordenación detallada o estructural que se propone desarrollar y de los documentos relacionados con las letras a), b), c), d) y e) del artículo 131.2 de la presente Ley. En todo caso, tendrán que acompañar a la misma los documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante. 3. El pleno municipal, a propuesta del Alcalde, y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, acordará motivadamente: a) Desestimar la petición. b) Iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. c) Asumir la gestión directa de la actuación integrada, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley. 4. Si no se emitiera y notificara resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dicha solicitud no implique el desarrollo de las directrices de la ordenación estructural vigente. 5. Cuando la solicitud implique el desarrollo de las directrices de la ordenación estructural vigente, si no se emitiera y notificara la resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, el interesado podrá entender estimada su solicitud en los términos y con los efectos que reglamentariamente se establezcan. 6. El Ayuntamiento podrá igualmente acordar de oficio, sin necesidad de petición particular, la gestión indirecta de una actuación integrada, iniciando los trámites que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-130