Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 291En vigor desde 15 may 2012
1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que el desarrollo de la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente.
2. La clasificación como suelo urbanizable por el plan general supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el programa para el desarrollo de la correspondiente actuación integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación, que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las actuaciones integradas para poder desarrollar su urbanización.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6932 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-12