Art. 117
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIVSecc. Sección 1.ª Objeto de los Programas y sujeto responsable de su desarrollo

Art. 117

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En vigor desde 1 feb 2006
1. Los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas tienen por objeto: a) Identificar el ámbito de una Actuación Integrada con expresión de las obras que se han de acometer. b) Programar los plazos para su ejecución. c) Establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación. d) Regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados. e) Fijar las garantías de su cumplimiento. 2. El Programa abarcará una o varias Unidades de Ejecución completas. 3. La aprobación del Programa puede ser simultánea o posterior a la de la ordenación pormenorizada. Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el programa se desarrolle en fases correspondientes a varios sectores y junto a él se apruebe el Plan Parcial de la primera fase. 4. La ejecución de las actuaciones integradas es siempre pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que una actuación es de gestión directa, cuando la totalidad de las obras e inversiones que comporta son financiadas con fondos públicos y gestionadas por la Administración, por sí misma o a través de sus organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público. La gestión es indirecta cuando la Administración decide cometer la actuación a cargo de la financiación comprometida por un tercero y delega la condición de urbanizador adjudicándola a favor de una iniciativa seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley. 5. La gestión indirecta de los programas de actuación integrada implicará necesariamente la previa selección de una propuesta de programa formulada por un particular legitimado para eso así como la posterior adjudicación a un empresario constructor de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la actuación integrada. Con el fin de garantizar el pleno respeto a los principios que informen la normativa europea y estatal en materia de contratación pública, quien sea seleccionado como urbanizador no podrá, en ningún caso, participar como licitador en los procedimientos de selección del empresario constructor del programa de actuación integrada de que se trate.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-117